jueves, 20 de septiembre de 2012

Perspectiva de la suspensión del juicio a prueba (Primera Parte)

Percepción del funcionamiento del instituto de suspensión de juiciio a prueba, su funcionamiento y del rol de los psicólogos desde los juzgados penales, contravencionales y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires
 
 
por Irene Corach, Luis D’angelo y Valeria Vegh Weis
 
 
 
I | Introducción
La presente investigación surgió en el marco del desarrollo de las tareas que lleva adelante el Programa de Extensión de Derechos Humanos y Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad: intervención y seguimiento, de la Facultad de Psicología de la Universidad de buenos Aires. El contacto con expedientes que tramitan Suspensiones del Juicio a Prueba, producto de las tareas que el Programa desarrolla en la Secretaría de Ejecución de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad, hizo surgir la necesidad de conocer las opiniones de los Jueces y Juezas penales de la Ciudad en relación a dos cuestiones principales, cuyos desarrollos dieron lugar a los lineamientos generales del presente trabajo:
• Conocer la percepción de los jueces en torno a los principales aspectos del Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba.
• Conocer la percepción de los jueces en relación a la participación de equipos interdisciplinarios —de los psicólogos en particular— en el ámbito penal y respecto del Instituto de la Suspensión del Juicio a prueba específicamente.


El trabajo apunta a conocer la opinión en relación a las principales ventajas y desventajas que presenta la medida; la opinión de los jueces en torno a la aplicación del instituto según la interpretación amplia o restrictiva. Se propone también indagar acerca de los delitos que comprende la aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba. Indagar en relación al seguimiento de las reglas de conducta. Aspectos que requieren modificaciones a fin de mejorar el Instituto. Principales situaciones previstas y no previstas jurídicamente para la intervención del psicólogo y percepción de las modificaciones requeridas para el mejor desarrollo de las tareas que el instituto comprende.

La elaboración del instrumento de recolección de datos se realizó entre los meses de julio y agosto de 2010. En primer lugar se delimitaron los temas de interés a relevar y, en segundo lugar, se definió la cantidad de preguntas a disponer para cada uno de los temas del cuestionario. En total se diseñaron 10 preguntas abiertas, 5 referidas al accionar de los psicólogos en el ámbito penal y otras 5 respecto de la opinión acerca de las diversas aristas de la Suspensión del Juicio a Prueba. Entre los meses de septiembre y diciembre se realizaron las entrevistas a 21 jueces de los 31 juzgados de 1º Instancia, del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Se contactó a todos los jueces en funciones para esa fecha, resultando ser 28 y 3 vacantes. En 7 casos no se pudo concretar la entrevista, por razones horarias, de exceso de trabajo o de falta de interés en la temática. En el resto de los casos (21) se pautó fecha y hora de entrevista y concurrieron a cada cita entre 2 y 3 integrantes del Programa. todas las entrevistas fueron enteramente grabadas en forma digital.


La totalidad de las entrevistas fueron desgrabadas concluyendo dicha tarea en febrero de 2011. A partir de ese momento, y en adelante, comenzó un período de análisis del material relevado. Para ello se trabajó en forma separada con cada pregunta y con cada entrevista.


Inicialmente, se realizó una primera categorización de las respuestas obtenidas, determinando los temas a los que cada entrevistado aludió en sus respuestas. A medida que se fue avanzando en este sentido, se fueron abriendo nuevas categorías y subcategorías, que desagregaban los temas en diversos niveles de complejidad. Es de hacer notar que la diferenciación de las categorías -y subcategorías- responde a un criterio elaborado por los autores, pudiendo ser completamente distinto si la lectura fuera realizada por un investigador o grupo de investigadores diversos. Sin embargo ello, la tarea se desarrolló con la mayor rigurosidad y respeto por los dichos de los entrevistados, procurando fidelidad a las palabras y expresiones de los magistrados. La totalidad de esta etapa se desarrolló con el auxilio del programa Eztext. Una vez finalizado este primer nivel de análisis, se exportó la base de datos al programa SPSS desde donde se realizaron las tablas que dieron lugar a los diversos gráficos (Excel), que permitieron esta primera lectura descriptiva que posibilita la producción del presente informe.
Síntesis de los principales resultados
1.PRINCIPALES SITUACIONES PREVISTAS JURÍDICAMENTE (SUPUESTOS NORMATIVOS) QUE REQUIEREN DE LA INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO EN EL ÁMBITO PENAL.
Descripción del gráfico
Si consideramos la totalidad de las respuestas enunciadas por los jueces para esta pregunta, encontramos que las mismas pueden ser agrupadas en cuatro grandes categorías. Un 54% tuvieron que ver con las fases o actos específicos del proceso penal, un 17% de las mismas se orientaron hacia la temática de la contención o inclusión de la víctima, un 15% de las respuestas se relacionaron con la reinserción social del imputado y, finalmente, un 14% se refirieron a tipos penales específicos.
Observaciones
La observación del Gráfico 1 nos muestra que las respuestas que ofrecen los jueces describen el rol del psicólogo en el ámbito penal en cuestiones relativas al proceso penal mismo (más de la mitad de las respuestas), pero también se lo percibe respondiendo a situaciones de contención o inclusión de las víctimas y en la reinserción social del imputado y en tipos penales específicos. Seguidamente se analizará qué significa en la perspectiva de los jueces cada una de estas respuestas: Principales situaciones previstas jurídicamente en relación a las fases o actos específicos del proceso penal Cuando las respuestas hacen referencia a la cuestión procesal (54%) se expresan en una variedad de temas que sólo a los fines expositivos las enumeraremos de mayor a menor:  En primer lugar aparece informar al juez en cuestiones de culpabilidad e imputabilidad con un 22% de las respuestas, un 20% en materia de mediación, un 15% en la suspensión del juicio a prueba (en adelante SJP), en la función pericial y la existencia de grupos interdisciplinarios del Ministerio Público Fiscal (en ambos casos con 11%), participación de los psicólogos en el equipo médico forense (9%). 


Luego, en todos los casos con un 2% de las respuestas encontramos las siguientes categorías: Infracciones Art. 1º, ley 13944, ”desde la defensoría”, ”plenario”, en relación a la ”credibilidad de los testimonios”, en los ”juicios abreviados” y, finalmente, ”cuando la regla de conducta implica evaluar la necesidad de tratamiento” (como  aspecto específico de las SJP).
Conforme el desagregado que plasma el Gráfico 1.1 (54%), la interdisciplina, por tanto, no aparece sólo a los efectos de la realización de las tradicionales actuaciones de los psicólogos en la justicia —función pericial (11%) y participación en el Cuerpo Médico Forense (9%)—, sino que la demanda empapa otros actos en los que el conocimiento normativo requiere del aporte de otras ciencias para un adecuado abordaje de la situación. Entre estas se destacan la Suspensión del Juicio a Prueba (15%) (SJP en adelante) y la Mediación (20%), como Medidas Alternativas a la Pena por excelencia. 

Se debe llamar la atención respecto de que la figura de Mediación ha sido incorporada como novedad al Código Procesal Penal, Contravencional y de Faltas de la CAbA no contando con la experiencia de la Nación, considerando que es la competencia de donde provienen mayoritariamente los magistrados de la Ciudad.

En relación a la medida que nos ocupa en el presente trabajo, la SJP, los porcentajes asignados a las respuestas vinculadas al instituto suman en total un 30%, tomando en consideración las categorías ”equipo interdisciplinario del MPF” (11%), ”equipo interdisciplinario del MPD” (4) (2%) y ”la evaluación del tratamiento psicológico como regla de conducta” (2%).


Otra de las situaciones priorizadas es la que se refiere al asesoramiento al juez en cuestiones de culpabilidad e imputabilidad (22%), de donde podemos interpretar que dicha necesidad surge por cuanto se trata de conceptos complejos que provienen del campo de la salud mental y que por tanto requieren de la interpretación de profesionales del ámbito de la salud que puedan determinar la incidencia de factores sanitarios y socio ambientales en la conducta de los sujetos, y así asesorar respecto de su capacidad de comprensión del hecho y el consecuente reproche jurídico correspondiente.

 
(4) Denominados oficialmente como oficina de Control de la Suspensión del Juicio a Prueba y Equipo Interdisciplinario, respectivamente.




Si consideramos ahora como totalidad las respuestas que hacen referencia a la contención o inclusión de la víctima (17% de las respuestas), podemos observar que en su mayor parte lo hacen en referencia a la toma de declaración testimonial a los menores de edad (60% de las respuestas). Seguidamente, y en la misma medida, las respuestas se orientan a la asistencia a la víctima, a la protección de víctimas y testigos y en materia de conciliación (13% en todos los casos)
.


De la lectura del Gráfico 1.2 surge una evidente diferencia en la adjudicación de respuestas, que nos hace reflexionar sobre las dificultades de abordaje de los niños, niñas y adolescentes (60%) por parte de un fuero no especializado. Es de notar, por ende, la imperiosa necesidad de la creación de dispositivos de abordaje interdisciplinarios para estas situaciones. La regulación de la Cámara Gesell representa un paso en este sentido.


El 15% de las respuestas se manifestaron en relación a la dimensión de la reinserción social del imputado. tal como venimos analizando si tomamos ese 15% como totalidad, entonces un 39% de ellas se refirieron a la ejecución penal, un 23% a que el psicólogo debe intervenir en los casos de una condena condicional, un 15% en la realización de estudios psicológicopsiquiátricos, y un 8% mencionan la necesidad de ofrecer tratamiento a los condenados por parte de psicólogos.
Del Gráfico 1.3 puede desprenderse que las respuestas se orientan a la necesidad de volcar los máximos esfuerzos a los efectos de dar cumplimiento a la directriz que debe regir la totalidad de la ejecución de la pena (conforme el Art. 1, Ley Nac. 24660) en lo que atañe a la resocialización del imputado. Ello abarca las reglas de conducta que habrán de imponerse en la condena condicional (23%), todo lo que atañe a la etapa de la ejecución penal (39%), los tratamientos por adicciones que puedan disponerse como reglas de conducta o en el marco de la pena privativa de la libertad (15%) y los tratamientos a condenados por parte de psicólogos (8%), en términos generales como integrantes de la ejecución de la pena. Se advierte en este sentido la necesidad de afrontar la resocialización del imputado desde un abordaje jurídico con el imprescindible aporte de los profesionales de la salud y de las ciencias sociales.
En relación a la totalidad de las respuestas que hablan del requerimiento de un abordaje psicológico en tipos penales específicos, la mayor parte de las respuestas refieren a la violencia doméstica (58%), un 17% al incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, un  7% a delitos relativos al abuso sexual a menores de edad, y un 8% al abandono de personas.
Al observar el Gráfico 1.4 notamos a primera vista la enorme diferencia que marca la problemática de la Violencia Doméstica (58%) sobre las demás subcategorías. Asimismo se observa que este delito, conjuntamente con el de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (17%), son propios del ámbito privado de las personas y que la falta de abordaje temprano por parte de políticas públicas concretas, es, entre otros determinantes, lo que los arrastra hacia la esfera del derecho penal. Por tanto, es preciso que la participación del psicólogo contribuya a desalojarlos del campo penal y alentar la solución de estas problemáticas en el ámbito social y privado de los involucrados.
En el caso del abuso sexual a menores (17%) se reiteran las dificultades de abordaje de este grupo etareo por parte de profesionales no especializados, tal y como se explayó en 1.2.
2. EN SU OPINIÓN, ¿QUÉ INTERVENCIONES NO PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE (DEL ÁMBITO PENAL) SERÍA NECESARIO QUE EL PSICÓLOGO DESARROLLARA?
Descripción del gráfico
En cuanto a la opinión de los jueces respecto de las intervenciones no previstas en la normativa vigente que sería necesario que los psicólogos desarrollaran, las respuestas se dividieron, en un primer nivel de categorización, en 4 grandes grupos. El 42% no señaló ninguna nueva intervención de los psicólogos o no supo qué responder, el 21% indicó SJP, otro 21% de las respuestas de los jueces aludió a que los psicólogos deberían intervenir en el ámbito del proceso penal, y, finalmente, el 17% indicó que los psicólogos deberían intervenir en la asistencia al imputado y a la víctima.
Observaciones
De la lectura del Gráfico 2, en primer lugar llama la atención la cantidad de respuestas que concuerdan en la imposibilidad de responder cuáles son las intervenciones no previstas que el psicólogo podría llevar adelante en el ámbito penal (42%). Posiblemente ello responda a un Poder Judicial que se ha estructurado con una base monolítica de abogados y estudiantes de abogacía sin abrirse a otras categorías disciplinarias. Nótese que profesionales ajenos al Derecho intervienen en actos muy puntuales del proceso y como consultores externos a la estructura judicial propiamente dicha, ya sea desde el Cuerpo Médico Forense, desde el Patronato de Liberados, o mediante la elaboración de informes socio-ambientales.
No podemos dejar de destacar que disciplinas como la psicología realizan intervenciones concretas y poseen incumbencias que otras, como es el caso del derecho, desconocen absolutamente. Ello no puede ni debe ser endilgado a ninguna de las dos materias que, por su naturaleza de permanente especialización, ven en muchos casos obstaculizado el conocimiento pormenorizado de las otras. Creemos que estos resultados evidencian la necesidad de formar a los profesionales en un grado de conocimiento mayor respecto de las incumbencias y posibilidades de participación de disciplinas conexas, encontrando en ello la oportunidad de auxilio, tantas veces requerida.
La segunda categoría que surgió del análisis de la segunda pregunta se refiere a las Intervenciones no previstas en la normativa vigente que sería necesario que el psicólogo desarrollara en cuanto a la asistencia al imputado, su familia y la víctima. En este caso surgieron tres subcategorías organizadas del siguiente modo: 50% para asistencia psicológica voluntariamente aceptada para las familias de los imputados y condenados, 25% para preparación de menores de edad como testigos y un 25% en el acompañamiento terapéutico para quienes deben soportar un proceso penal.

Del análisis de la categoría Intervenciones de los psicólogos en el ámbito del proceso penal, surgen 4 subcategorías. tres de ellas reunieron el 20% de las respuestas, cada una: En todos los casos con competencia en CAbA, audiencias penales (eventual violencia) y seguimiento de las sanciones conjuntamente con el JEP, mientras que la subcategoría la intervención del psicólogo no está suficientemente reglada recogió el 40% delas respuestas. Evidentemente en este orden de cosas las respuestas que ofrecen los jueces consideran que la intervención del psicólogo requiere un esfuerzo en pos de una mayor regulación.
En cuanto a la tercera categoría surgida del análisis de la segunda pregunta del cuestionario, han surgido tres subcategorías referidas a los jueces que no han respondido acerca de cuáles son las intervenciones no previstas en la normativa vigente que sería necesario que el psicólogo desarrollara: mientras que el 30% ha respondido ninguna, el 40% dijo no saber puntualizar cuáles son y otro 30% en el marco de su respuesta no puntualiza cuáles son.
Vale aclarar que se diferencia el grupo de respuestas de quienes dicen ”no sabría puntualizar cuáles son” de quienes, ”no puntualizan cuáles son”, ya que en el primer caso se trata de entrevistados que refieren explícitamente no poder responder a la consigna, mientras que en el segundo se trata de una lectura e interpretación de los autores acerca de que en la respuesta no se da cuenta del contenido de la pregunta.
 

La función del psicólogo se puede ver tanto en la actividad de asesoramiento pedagógico, como un actor extraprocesal (40%), pero también como actor prioritario y central en el control de la medida (40%). Por último reaparece su función como asesor del funcionario judicial al momento de decidir la regla de conducta ajustada al caso (20%). Por tanto, podemos verificar que en las respuestas de los jueces surge la necesidad de inclusión de los psicólogos en todo el abordaje del instituto. En particular, la función relativa a explicar a las partes el funcionamiento del instituto, muestra una dificultad comunicacional entre los actores judiciales tradicionales y los protagonistas del conflicto al momento de plantearse como alternativa al proceso tradicional la aplicación de la SJP. El rol del psicólogo vendría aquí a dar respuesta a este conflicto.

3.¿CÓMO VALORA USTED LAS INTERVENCIONES DE LOS PSICÓLOGOS EN LA JUSTICIA PENAL? ¿POR QUÉ?
Descripción del gráfico
El Gráfico 3 muestra que, de la totalidad de las respuestas de los jueces respecto de la valoración de las intervenciones de los psicólogos en la justicia penal, un 58% las considera positivas, razonablemente buenas o de utilidad. Un 38% de las respuestas señala que las intervenciones de los psicólogos en la justicia penal resultan negativas o presentan algunas falencias. Para un 4% de las respuestas no es posible generalizar.
Al interior de las respuestas positivas, más de 9 de cada 10 manifiestan que los psicólogos realizan un buen trabajo (93%). Un 7% de las respuestas señalan que las intervenciones de los psicólogos resultan razonablemente buenas.
En cuanto al Gráfico 3.1, considerando las respuestas negativas o que señalan algunas falencias (38%), éstas encuentran una mayor dispersión que las positivas: en primer lugar aparece con un 30% la falta en los psicólogos de formación en derecho penal. Un 20% de las respuestas fue agrupado en la categoría los informes que redactan los psicólogos no sirven para tomar decisiones jurídicas.
Finalmente, con un 10% en todos los casos encontramos las siguientes categorías: negativa, las intervenciones psicológicas son peligrosas cuando son tomadas como prueba de cargo, para imputabilidad firman los psiquiatras, no se han creado los equipos interdisciplinarios para asesorar al tribunal de Ejecución Penal de acuerdo a las leyes 24.050 y 24.121, y falta de asistencia a víctimas y testigos.
Observaciones
Si bien el mayor porcentaje de opiniones se volcó hacia una valoración positiva del accionar de los psicólogos en la Justicia (58%), es de considerar, conforme lo expone el Gráfico 3.1, cómo es que se distribuyen las críticas a las intervenciones de los psicólogos: en primer lugar se posiciona la falta de conocimientos por parte de los psicólogos en materia jurídica y, particularmente, en Derecho Penal (30%). Probablemente ello conlleva desavenencias en el trabajo conjunto entre profesionales abogados, acostumbrados a una lógica de trabajo asentada e introyectada por todos los operadores, con la que los profesionales psicólogos encuentran dificultades en la práctica. Consecuentemente, esa falta de coordinación en la modalidad y la sistematización del trabajo, junto a la carencia de conocimiento interdisciplinario, por unos y otros, repercuta en las dificultades de comunicación entre lo peticionado por los magistrados y lo volcado en los informes por los profesionales psicólogos (20%). Ello probablemente responde a que se trabaja en compartimentos estancos, con lenguajes propios e internos a las disciplinas, y no desde una perspectiva genuinamente interdisciplinaria.
En las restantes respuestas se puede advertir que las críticas se dirigen a falencias institucionales e insuficiencia de dispositivos de contención: ”las intervenciones psicológicas son peligrosas cuando son tomadas como prueba de cargo” (10%), ”para imputabilidad firman los psiquiatras” (10%), ”no se han creado equipos interdisciplinarios para asesorar al tribunal de
Ejecución Penal por leyes 24050 y 24121” (10%) y ”falta de atención a víctimas y testigos” (10%).
(...)

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