Keymer Avila
∗ Artículo tomado de la Revista : Capítulo
Criminológico, Vol. 33, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita
Aniyar de Castro, LUZ, 2005, pp. 225-265 (Versión corregida)
Desde el enfoque de la Criminología Crítica ,
el presente trabajo pretende aproximarse a algunas propuestas de prevención y
control del delito. Después de hacer un breverecorrido por nociones
fundamentales como: la política criminal integrada a una poíica soca genera e
tema de la seguridad y la construcción social del miedo, se describen dos
grandes áreas donde la perspectiva crítica ha de materializar su trabajo
teórico: 1. La política criminal ejecutiva y 2. La política criminal
legislativa. La primera abarca, entre otros, el campo de la participación
ciudadana, la policía comunitaria y la justicia de paz; La segunda, atiende
todo lo que tiene que ver con las reformas legislativas en materia penal:
descriminalización y criminalización de conductas con miras a la protección de
los sectores excluidos de la sociedad, primacía de la víctima y medidas
alternativas a la pena. Ambas áreas deben desarrollar principios
constitucionales y ser instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
La espiral de exclusión se eleva, con la paradoja
que el control del riesgo aumenta el riesgo y la seguridad de los asegurados se
vuelve precaria. En lugarde aumentar la seguridad de pocos crece la inseguridad
de todos.
Baratta
INTRODUCCIÓN
Es evidente que las propuestas en materia de
prevención y control del delito se caracterizan por el predominio de criterios
eminentemente técnicos, situacionales, operativos, que buscan la eficacia y la
eficiencia en el corto plazo. Razones por las cuales los debates “sociológicos”
y/o “criminológicos”, sobre los derechos humanos, el sistema penal y la
sociedad, quedan rezagados, pasando a un segundo plano.
La criminología crítica, por el contrario, asumió
ese debate. Se preocupa por la elaboración de políticas sociales y por repensar
un nuevo sistema. Seguramente esto en el mundo académico e intelectual es
valorado, pero en el mundo real ¿cómo se aplica? Una de las principales
virtudes de la corriente crítica es su análisis holístico de la realidad,
paradójicamente, éste a su vez se convierte en una de sus principales
dificultades prácticas. La elaboración de políticas criminales, dentro de esta
corriente, da la impresión que éstas suelen disolverse dentro de las políticas
sociales generales (educación, salud, urbanismo, etc...), políticas de una
importancia y necesidad que están fuera de discusión, pero cuyos resultados se
aprecian en el mediano y largo plazo. Dando la impresión de no estar surtiendo
efecto alguno “en el corto plazo”.
La criminología crítica –como lo ha admitido una
de sus máximas representantes Lolita Aniyar- ha “desdeñado lo técnico” e
incluso ha “rechazado la expresión “Seguridad”, por estar asociada con
políticas represivas y autoritarias que han azotado a nuestra América. En este
orden de ideas, la profesora zuliana señala: “La criminología crítica puso en
segundo lugar la lucha contra el crimen, porque ésta ha sido una conducta
generalmente atribuida a las clases bajas. Por eso, y como contrainformación
radical, se invirtió tanto esfuerzo en estudiar la delincuencia de las clases
altas. Nuestra tendencia olvidó la trascendencia que tienen, especialmente para
los de menores recursos, los objetos que con tan gran esfuerzo adquieren para
su modestísimo confort. Nos convertimos en una vanguardia intelectual, con un
escaso contacto real con los pobres, lo que nos impedía conocer lo que pensaban
en relación a esto.”1
Ante esta situación, se hizo necesario elaborar
propuestas que pudiesen materializarse también en el corto plazo, que trataran
de solventar el problema del sentimiento de inseguridad, y que dieran una mejor
calidad de vida a la ciudadanía (sin dejar de lado los proyectos a largo
plazo...) Todo esto debía realizase en sintonía con el trabajo teórico
realizado y no podía significar el sacrificio de derechos fundamentales (que es
lo que normalmente caracteriza a las respuestas “técnicas” o “situacionales”
que buscan obtener resultados inmediatos).
Realizando una revisión descriptiva de carácter
documental (en la cual la obra de Aniyar fue de gran orientación), el presente
trabajo intenta hacer una aproximación a estas propuestas.
1 Lolita Aniyar: Entre la Dominación y el Miedo.
Nueva Criminología y Nueva Política Criminal. Mérida. Ediciones Nuevo
Siglo C.A., 2003, p. 81. Ver también su obra: “La Participación Ciudadana
en la Prevención
del Delito. Antecedentes, Debates y Experiencias.” Capitulo
Criminológico, Vol. 27, Nº2. Venezuela, Instituto de Criminología , LUZ,
1999, pp. 4-5. Agradezco a la autora quien amablemente me hizo llegar tan
valiosos materiales, pero muy especialmente, por haber construido caminos que
podemos recorrer los que buscamos alternativas dentro del -a veces- insensible,
frío, rígido, formal y conservador mundo del derecho.
I. NOCIÓN DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, DE CONTROL Y
PREVENCIÓN
Podría decirse –de una manera muy superficial- que
la criminología crítica es la corriente que da al traste con toda la
criminología tradicional, que se caracterizaba por un enfoque netamente
positivista, dependiente de las categorías dadas por el derecho penal, para
obtener su objeto de estudio. Abandona las concepciones legalistas, biológicas
y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que consideran al
delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se concentra
en el estudio del delincuente no convencional (delitos de cuello blanco o
criminalidad de los poderosos) y de la violencia legal-institucional. La
criminología crítica se rebela, no solamente contra la criminología existente y
el derecho penal (“derecho desigual por excelencia”2), sino contra todo el
orden establecido. Esta nueva corriente ataca esencialmente al poder,
dedicándose al estudio de temas que giran en torno al Estado, el control social
(con énfasis en el sistema penal), y la búsqueda de la emancipación del ser
humano. “Hizo de la sociedad y de sus males un análisis más profundo y
totalizador, e incluyó lo valorativo y el compromiso con la justicia social
como una tarea necesaria de la criminología.”3 Se pasa de una “ciencia neutral respecto
a los valores y a las elecciones prácticas, a una ciencia social comprometida
en la transformación del propio objeto.”4
2 Alessandro Baratta: Criminología Crítica y Crítica del Derecho
Penal. 5ta ed. México. Siglo XXI editores, 1998, p. 169
4A. Baratta: Ob.cit, p. 163
Influenciada por todos los cambios políticos y
sociales de finales de los años sesenta, entre las fuentes que le nutren se
encuentran las investigaciones sobre el delito de cuello blanco, el
interaccionismo simbólico, el materialismo histórico y la idea de la defensa de
los derechos humanos.5
En cuanto a la idea de Prevención del delito,
podemos afirmar, en un sentido amplio, que la prevención:
“...consiste en preparar o disponer lo necesario
anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización de un determinado evento
en el futuro; en nuestro caso, la prevención sería la suma de políticas
tendientes a impedir el surgimiento o avance de la criminalidad.”6
No se debe confundir la prevención con el control,
la primera se dirige fundamentalmente al origen de la criminalidad (tiene un
alcance general); mientras que el segundo, no estudia las raíces del problema,
opera en el caso concreto ya surgido para dominarlo, solamente le interesa el
mantenimiento del orden, no pretende extinguir el delito, sólo dominarlo.7
Para complementar la idea anterior, podemos decir
con la profesora Aniyar, que el control social es:
“...el conjunto de sistemas normativos cuyos
portadores, a través de procesos selectivos, y mediante estrategias de
socialización, establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad
de las masas, a los valores de un sistema de dominación; lo que, por razones
inherentes a los potenciales tipos de conductas discordantes, se hacen
destinatarios sociales diferencialmente controlados según su pertinencia de
clase.”8
5 Cf. Moira Martínez: Apuntes de clase. Material mimeo; L.
Aniyar: Ob. cit., pp. 7-9 ; A.
Baratta: Ob. cit, pp. 155-179;
202. “La criminología crítica no ha ocultado su compromiso sobre todo con las
víctimas del sistema penal y de los delitos, es decir, con los sectores
desfavorecidos.” Mauricio Martínez: “El Estado Actual de la Criminología y de la Política Criminal.”
Capítulo Criminológico, Vol.
27, Nº 2. Venezuela, Instituto de Criminología, LUZ, 1999, p. 53
6 Carlos Molina Arrubla: Introducción a la Criminología.
3era ed. Bogotá. Grupo Editorial Leyer , 2000, p.36
7 Cf. Ibídem, pp. 36-37. En la
primera Conferencia Europea y Norteamericana sobre la Prevención de la Delincuencia ,
celebrada en octubre de 1989 en Montreal, se define que la prevención: “ está
dirigida a reducir la frecuencia de ciertos comportamientos, criminalizados por
la ley general, pero también las incivilités, que no representan siempre un
delito, pudiendo recurrir a soluciones distintas a la sanción penal.” A.
Baratta: “Política criminal: entre la política de seguridad y la política
social.” Delito y Seguridad de los
Habitantes. México. Editorial Siglo XXI, ILANUD y Comisión Europea,
1997, pp. 87-88.
8 En: C. Molina A.: Ob. cit, p. 38.
Teniendo una idea de estas nociones, trataremos de
ver a continuación como pueden materializarse desde la criminología crítica.
El desencantamiento tal vez nos hará dejar los
libros y tratar de participar en procesos transformadores. Porque la sociedad
injusta no se transforma en justa por la acción de unos pocos.
II. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
EN LA PRAXIS :
PROPUESTAS DE POLÍTICA CRIMINAL
La política criminal10 como
parte de la política social
La selección de la metodología y de los problemas
a resolver en la práctica de las políticas criminales dependerá de las
posiciones teóricas de sus actores (como en todas las áreas del saber). Podemos
decir que existen dos grandes posiciones: una administrativa, situacional o
pragmática y la otra constituida por un modelo más amplio que viene de la
criminología crítica. El primer modelo da prioridad a la parte sobre el todo,
su vicio es la especificidad; el segundo da prioridad al todo sobre la parte,
su vicio es la generalidad.11
En este segundo modelo (el de la criminología
crítica) no se presenta, de modo claro, una línea divisoria entre la política
criminal y la política general (social, económica, urbanística, etc...) Para
distinguirlas debe atenderse a la “finalidad sujetiva o intención de los
actores” que las ponen en práctica.12 Al respecto comenta Baratta: “La
contraposición entre política de seguridad y política social no es lógica sino
ideológica, y no sirve para esclarecer sino para confundir.”13
10 “Por su parte, Zaffaroni y Hess,
al entender –(como lo hemos entendido nosotros)- que en la criminología el hilo
conductor es el poder, afirman que no tiene sentido ¨diferenciar ambas, pues la
política criminal, más que política estatal que orienta la lucha contra el
crimen, es la ideología política que orienta el control social punitivo” Citado
por Martínez Mauricio, extraído a su vez de: Lolita Aniyar: Pensamiento Criminológico...,p. 9
11 Ante lo cual Emilio García
advierte que la criminología crítica no debe disolver los problemas específicos
del control social en “la crítica política amplia” del Estado y sus
instituciones, para evitar caer en un panfleto o diletantismo cientificista.
Cf. “Epílogo y posible prólogo de una nueva etapa en la criminología crítica
latinoamericana.” En: A. Baratta: Criminología
Crítica..., p. 243; Respecto a la dicotomía antagónica entre los modelos
ideales (situacional vs. social), Baratta admite que: “para un mejor
desarrollo de la nueva prevención sería necesaria una buena combinación de las
intervenciones correspondientes a ambos modelos, a fin de evitar los dos
excesos típicos de las actuales políticas de prevención: de especialización y
de generalidad.” Política...,
p.88. Negritas nuestras.
Es importante destacar que la idea de política
social, es también objeto de crítica por esta corriente, ya que usualmente los
“sujetos peligrosos” (provenientes de grupos marginales) son considerados
objetos de políticas sociales. Objetos, pero no sujetos, ya que no se vela por
sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales víctimas. Convirtiéndose
lo anterior en una falsa alternativa, ya que la idea de una verdadera política
social es de una concepción integral de la protección y de la seguridad de los
derechos de todas las personas, lo que se hace extensivo a los derechos
económicos, sociales y culturales y no sólo al derecho de propiedad o a la
“seguridad”.14 Por lo tanto, una política criminal alternativa debe ser una
política “de grandes reformas sociales e institucionales para el desarrollo de
la igualdad, de la democracia, de formas de vida comunitaria y civil
alternativas y más humanas”,15 estos son sus principios.
Por último, lo que debe destacarse es que “la
política de prevención del delito y el derecho penal no pueden tomar el puesto
de una política integral de derechos, por el contrario son eficaces y legítimas
sólo en cuanto operen como un componente parcial y subsidiario de esta
política.”16 Sobre este mismo punto, Carlos Arslanián señala que: “la política
criminológica es parte de la política social, por lo cual no puede trazarse
ninguna política criminológica fuera del marco de una general política
social.”17
12 Cf. Baratta: Política..., p.81 Más adelante
resalta que“desde el punto de vista epistemológico, la definición de un hecho
social, como en el caso arriba citado, resulta problemática cuando, en vez de
recurrir a la función objetiva, se debe recurrir a la intención de los actores”
p.83
13 Ídem
14 Cf. Ibídem, p.p. 84-85. Mauricio
Martínez nos dice al respecto: “Si entendemos por política social la actividad
estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, ella iría o
debería dirigirse fundamentalmente hacia los sectores más necesitados o cuyas
necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los bienes
protegidos penalmente.” El Estado
actual..., p. 51
15A. Baratta: Criminología Crítica...,p. 214; “En
este sentido, la política de justicia social, el respeto de los derechos
humanos, la satisfacción de las necesidades reales de los sujetos en una
sociedad, son algo más que una política criminal alternativa: son la verdadera
alternativa democrática a la política criminal.” En: “Requisitos Mínimos del
Respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal.”
Capítulo Criminológico, Nº.13.
Venezuela. Instituto de Criminología, LUZ, 1985, p.98
El tema de la seguridad
Siguiendo las ideas del maestro Baratta, podemos
afirmar que de las dos grandes posiciones mencionadas en el punto anterior
(situacional vs. social), en el tema de la seguridad, se derivan también dos
modelos distintos:18
1. Modelo del derecho a la seguridad: la seguridad
es un derecho, una necesidad humana y una función del sistema jurídico. Hace
énfasis en los delitos contra la propiedad: robo y hurto. Está íntimamente
relacionado con la construcción social del miedo (que se mencionará más
adelante). Modelo dominante en Europa y EEUU.
2. Modelo de la seguridad de los derechos: la
seguridad es una necesidad y un derecho de carácter secundario, respecto a
todas las otras necesidades básicas o reales, que pueden definirse como
primarias (alimento, vestimenta y abrigo). Esta política abarca un campo
“extremamente más amplio que la restringida prospectiva de la “lucha” contra la
criminalidad.”
Baratta nos ofrece en síntesis un cuadro
comparativo de estos dos modelos:19
Evidentemente, la corriente crítica es partidaria
del segundo modelo (seguridad de los derechos).
Lucha contra la exagerada construcción del
sentimiento de inseguridad. Consecuenciales enfoques pragmáticos y
segregacionistas.
Los conocidos y populares discursos de “mano
dura”, “lucha contra el crimen”, “plomo al hampa”, “que se pudran en la cárcel”,
que buscan legitimar la disminución de derechos fundamentales, a través de
políticas tales como: aumento de penas (en especial en los delitos contra la
propiedad), mayor represión policial (redadas en los barrios, aumento repentino
de las “muertes por enfrentamiento”), solicitud de la pena de muerte y
aprobación de leyes “peligrosistas” o de “emergencia”, etc... Son el resultado
no sólo de concepciones autoritarias por parte de algunos actores políticos del
Estado,20 “sino también de la demanda que sobre sus gobiernos ejercen grupos de
poder, minorías dominantes que a su vez operan sobre medios de comunicación que,
aptos para generar una gran alarma social a partir de una difusión
escandalizadora de los hechos delictuales, emprenden campañas de ley y orden.”21
Estas campañas crean, o más bien aumentan el
sentimiento de inseguridad “que de ordinario están muy por encima de los
índices reales.”22
20 En especial si están en época
electoral, basta recordar la génesis de este discurso político: Ronald Reagan y
Margaret Tatcher. Eficazmente asesorados por el criminólogo Wilson, máximo
representante del nuevo realismo de derecha. Ver: C. Molina: Ob. cit., pp. 264-265 y Loic
Wacquant: Las Cárceles de la Miseria. Manantial , pp. 21-81.
22 Ídem. “ Las crisis de seguridad,
pues, más que crisis, pueden ser construcciones políticas sobre una situación
de inseguridad que es crónica en el medio urbano” L. Aniyar: “La participación
ciudadana...”, pp. 6-7. Ver también su obra: Entre la dominación..., p. 82; “
Desde la microsociología se plantea que la realidad es construida socialmente a
partir de la subjetividad, por lo tanto, la percepción de los problemas
sociales responde a una parcialidad del individuo, coincidente con sus
condiciones materiales de vida, y su pertenencia a un estrato social y cultural
determinado” Cisneros y Zubillaga en: Alexis Romero S, Johel J. Salas, Adela
García P. y Carmen Luna: “El Miedo a la Violencia y el Guachimanismo: Instrumentalidad versus
Conformidad.” Capitulo Criminológico.
Vol. 29, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro,
LUZ, 2001, p.33; “La realidad social se construye. Es el modo como ella se
define y el sentido que se da a las cosas lo que estructura la percepción y
predispone para actuar. En ese sentido, conviene recordar el famoso teorema de Thomas:
en la vida social si algo es definido como real deviene real con todas sus
consecuencias y con independencia de lo que objetivamente pueda realmente ser” Toharia
en: Carmen Luisa Roche y otros: Las
Voces de los Pobres Acerca de la Justicia. Caracas , Informe final (no publicado), 2001, p. 61.
Negritas nuestras. El documental “Masacre en Columbine” de Michael Moore,
caricaturiza y denuncia, entre otras cosas, la construcción social del miedo.
24 Cf. Alcira Daroqui: Las seguridades perdidas. 2003, pp.
3-5
25 Cf. Baratta: Criminología Crítica..., p. 217
26Cf. Ibídem, pp. 218-219. “Es
natural que a partir de estas premisas una criminología crítica no pueda tener
siempre la función inmediata de proyecto que tiene la criminología tradicional”
p. 231
Caracterizándose por “una regular repartición de
papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales
garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos”
(extranjeros, jóvenes, tóxicodependientes, pobres, sin familia, sin trabajo o
sin calificación profesional).”23 Creándose de esta manera la ideología de la Defensa social.24
Ante esta situación la criminología crítica da una
“máxima consideración” a la función de la opinión pública (entendida
como “comunicación política de base”) y a los “procesos ideológicos y
psicológicos que en ella se desenvuelven apoyando y legitimando el vigente
derecho penal desigual.”25 Razón por la cual, procura la creación de una
“conciencia alternativa en el campo de la desviación y de la criminalidad”, a
través de una labor de “crítica ideológica, de producción científica y de
información.” Promoviendo la discusión de estos temas más allá de los
especialistas y los académicos, llevando el debate a la sociedad en general con
especial énfasis en los más desposeídos.26
Creo
también que, en la medida en que la criminología crítica persiga sin
compromisos su propia función científica y política, su contribución está
destinada a ejercer un papel importante, en cual el legislador y las instancias
institucionales no podrán dejar de tener en cuenta. Baratta27
1. POLÍTICA CRIMINAL EJECUTIVA (ABOLICIONISMO
EN MARCHA)28
Muchos criminólogos críticos en el intento de
materializar sus teorías, han saltado a la política. En Venezuela, la profesora
Lolita Aniyar, ha sido una de ellos. Su prioridad son los derechos humanos
relacionados con el control (procedimientos policiales, cárcel, solución de
conflictos, etc.), con especial énfasis en los derechos de los marginados y la
impunidad de los delitos cometidos en contra de éstos.29 El enfrentamiento con
la realidad, hizo posible falsar (en términos popperianos), o mejor aún,
evaluar y contextualizar la vialidad y vitalidad de algunos planteamientos, lo
que a nuestro parecer enriquece y fortalece esta corriente.
1.1. Participación ciudadana en la prevención del
delito: Prevención comunitaria.
Respecto a la participación ciudadana en la prevención
del delito la experiencia de Lolita Aniyar como gobernadora del Estado Zulia es
referencia obligada.30
27 Ibídem, p. 232. “Para ello se
deberá igualmente evitar, de parte del movimiento científico y político para
una reforma radical, toda actitud sectaria de oposición global al Estado y al
“poder” como si el Estado y el poder tuvieran por una ley natural el monopolio
de los movimientos tradicionales o conservadores... (omissis) ...y afirmar la
legitimidad de su propio papel en todos los niveles institucionales,
científicos, administrativos y políticos donde ellas concurren con el mismo
derecho que otras formas de pensamiento.” Ídem.
28 Expresión extraída de L. Aniyar:
Entre la dominación..., p. 97.
Utilizada para referirse a los nuevos modelos de control.
29 Cf. L. Aniyar: Ob. cit., pp. 29-30; “Criminología y
Poder. (Aventuras y Desventuras de un Criminólogo Crítico en el Ejercicio del
Control Social)” Capítulo
Criminológico, Edición especial. Venezuela. Instituto de Criminología
Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 1995, pp. 5-9. “El nuestro fue un gobierno en el
que los criminólogos, todos ellos pertenecientes a la corriente crítica,
participaron en políticas de prevención y seguridad, aun cuando también estuvo
signado por esa tendencia en materia referida a derechos humanos, como la no
aplicación de leyes de peligrosidad predelictual, el no reclutamiento forzoso,
y los procedimientos no brutales de contención de manifestaciones o de desalojo
de invasiones.” L. Aniyar: “La Participación Ciudadana.. .”,
p. 25
30 Ver para toda esta sección: L.
Aniyar: “La
Participación Ciudadana.. ..”
La participación ciudadana desde la criminología
crítica no es vista como “elemento de represión comunitaria, sino como una
puerta abierta a respuestas más humanísticas, más sociales, a situaciones
problemáticas y a las “incivilidades”31
Este modelo, además de estar en sintonía con el
ejercicio de la democracia participativa, socializa al Estado y estatiza a la
sociedad (difuminándose los límites entre estos términos).32 Solucionándose de
esta manera, la imposibilidad que tiene el clásico Estado liberal de “estar lo
suficientemente cerca de la gente como para compartir y comprender sus
vivencias, sus necesidades, sus aspiraciones, su cotidianidad, y hasta sus
diversidades.”33
Es importante tener en cuenta que la participación
ciudadana “no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la
prevención, vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de
sobrevivencia, nutrición, libertad, y crecimiento corporal y espiritual.”34
Entre las características y objetivos del modelo
de participación comunitaria encontramos: 35
• La
búsqueda de la desburocratización del control.
• Facilitar
y fortalecer la organización y solidaridad comunitaria, para el mejoramiento de
la calidad de vida, el cuidado del vecindario y la defensa de los derechos
humanos. En estos espacios la gente asume un sentimiento de pertenencia y
arraigo con su comunidad, existiendo mayores vínculos e identificación entre
sus integrantes.
• Parte
de sus acciones se orientan al mejoramiento de los espacios públicos.
• Disminución
del miedo al delito.
• Facilita
el conocimiento de los modos de producción delictiva de cada zona.
• Se
basa más en las nociones de seguridad y vigilancia que en la acción policial.
• Son
los ciudadanos los que colaboran con la policía, pero no son ellos mismos
policías (ni lo parecen).
• Desestímula
las brutalidades policiales
31 Ibídem, p.3. “Curiosamente, la
presencia de los ciudadanos en la acción que tradicionalmente ha sido asignada
al Estado, pertenece por igual a dos corrientes muy disímiles del pensamiento
político, lo cual, sin duda, también es una ventaja para su aceptación: 1) De
un lado, puede considerarse parte de una concepción avanzada de la democracia
social –la democracia participativa-, en la que los ciudadanos tienen
algo propio que decir, y un espacio para actuar directamente de acuerdo a su
concepción del mundo y sus intereses específicos, los cuales son generalmente
locales... concepción, profundamente humanista, desplegar la energía social es
una forma de perfeccionar la democracia... 2)Por el otro lado, que es
precisamente el menos humanista, el llamado a la participación se inscribe
dentro de la actual tendencia política dominada por el binomio
globalización-descentralización, que tiene que ver con el debilitamiento
del Estado Nación en beneficio de la desregulación y de la libertad en las
relaciones sociales y económicas... el cual culmina con las políticas de privatización”
pp. 7-8. La criminología crítica, obviamente, se enmarca dentro de la primera
corriente (democracia participativa); Ver también su obra: Entre la Dominación.. ., p.
89-90
32 Características propias de un
verdadero Estado Social de Derecho. Cf. Manuel García Pelayo: Las Transformaciones del Estado
Contemporáneo. Alianza Editorial, pp. 17-28
33 “Así, el recurso a la
participación se eleva a todas las instancias de este sistema, incluida la Administración de
Justicia”. L. Aniyar: “La
Participación.. .”, p.10
35 Cf. L. Aniyar: “La Participación.. .”, pp. 3; 18; 23.
“La extraordinaria importancia de estos organismos
que representan a la comunidad, es que la ley les concede facultades
co-gestionarias que se ejercen como derechos ciudadanos. Es mucho más que ser oído,
es tomar parte en la planificación y formulación de programas de prevención
apropiados para cada lugar, sobre la base de la información que el propio foro
da a la policía. Es también el derecho a cuestionar el modo en que el personal
policial cumple con su función.”36
• Constata
que la criminalidad suele ser intra-clase, intra-racial y afecta
predominantemente a los más pobres.
• Valoriza
respuestas sociales e imaginativas.
“Siendo un modelo abierto de reacción social, sin
más límites que los que impone la
Ley , aunque no necesariamente dentro de las propuestas que
ella propone, la solución privada de los conflictos, el arresto policial, la
indemnización, o cualquier otra acción legítima posible, podía producirse en el
medio.”37
¿ Qué no debe entenderse como participación
ciudadana ?
No se debe confundir la participación ciudadana
con los modelos de la
Community policing, la vigilancia del vecindario y el
vigilantismo. De la primera hablaremos en el punto 1.2., de lo segundo haremos
breve mención a continuación:
Vigilancia del vecindario (neigborhood watch): Son
formas de coordinación vecinal para realizar patrullajes o turnos de vigilancia
en el vecindario. Este sistema debe ser estrictamente controlado, ya que tiende
a desviarse en prácticas antidemocráticas, tales como: el uso de cercados
electrificados, de perros asesinos, llegando hasta el llamado “vigilantismo”.
En el vigilantismo “puede asumirse la justicia por
mano propia, o arrastrase a la comunidad en un violenta “Caza del Enemigo” que
en ocasiones puede generar linchamientos.”38 Basándose en el modelo de justicia
privada.39
Precisamente para evitar estas desviaciones es
“conveniente la existencia de un buen sistema de participación ciudadana,
controlado dentro de los límites legales”40 y de respeto a los derechos
humanos, sin convertir a los ciudadanos en policías (crime stoppers41).
Prevención
situacional en la comunidad: espacios defendibles
Podríamos decir que este es “un tipo de sistema
constructivo habitacional que permite zonas de vigilancia en común, ampliamente
iluminadas, o circunscritas por casas, o por muros o cercas, o con monitores,
que permiten una mirada permanente sobre ellas”;42 caracterizado también por la
contratación de policías privadas,43 “uso de alarmas, cerraduras..., compra de
armas”,44etc. Evaluando los costos de todos estos mecanismos, se evidencia la
preeminencia (o exclusividad) de estos modelos entre las clases con mayor poder
adquisitivo. Dentro de este sistema se ubica también el llamado guachimanismo45
(este último fenómeno más accesible para la clase media y clase media alta).
39 “El Modelo de Justicia Privada
parte de las siguientes precisiones: a) el control ejercido responde a
intereses privados; b) el esquema de operación (vigilancia y sanciones) no está
circunscrito a los mandatos legales ni a las garantías ciudadanas;
prevaleciendo criterios eficientistas sobre la base de los conceptos de riesgo
y pérdida, que en ocasiones pueden inducir a la conculcación de derechos
ciudadanos; y c) su legitimidad está justificada en normas legalmente
establecidas, como la defensa de la propiedad, por lo que es tolerado por el
propio Estado.” A. Romero S.: Ob. cit,
p.35
41 “Mención especial merecen los
llamados crime stoppers, verdadera acción policial de ciudadanos que, en
algunos países, como Estados Unidos, son estimulados y gratificados cuando
persiguen y capturan personas solicitadas, y que generalmente se convierte en
un oficio lucrativo.” L. Aniyar: Entre
la Dominación.. .,
p. 91
42 Cf. L. Aniyar: “La Participación.. .”,
p. 16
43 Policía privada: “fenómeno
corporativo que actúa como policía del capital, es iniciada y financiada por
él. Como control social del capital, actúa bajo su autoridad, dirección y sirve
a sus intereses más que los del Estado, aun cuando en algún momento pueda haber
coincidencia entre los intereses de ambos; pero en caso de contradicción
prevalecerán los intereses particulares.” Morais en: Alexis Romero S: Ob. cit., p.30
44 Alexis Romero, Ibídem, p.36; 45
Estas modalidades (vigilantismo, espacios
defendibles, guachimanismo) abandonan las teorías causalistas de la
personalidad criminal y disminuyen el interés en las prácticas
rehabilitadoras.46 Son en su mayoría consecuencia de la exagerada construcción
del sentimiento de inseguridad, no buscan una solución al problema delictivo en
términos generales, estando en sintonía en muchos aspectos con el modelo del
derecho a la seguridad, del que ya se ha hecho referencia.
Materialización de la participación ciudadana en
la prevención del delito: Comités vecinales de seguridad
Durante la gestión de Lolita Aniyar como
gobernadora se implementó una política general de acción participativa en todos
los órdenes, creándose tres instancias:
• Consejo
Regional de Seguridad: en la que confluían representantes del Poder Judicial,
de la Policía ,
de las Fuerzas Armadas de Cooperación, de la Iglesia , de la empresa privada (grandes y pequeñas
Asociaciones de Comercio y Producción), de cada una de las Alcaldías del
Estado, y la
Dirección Regional de Prevención del Delito; estaba presidido
por la Gobernadora
y el Secretario de Gobierno. Su finalidad: coordinar acciones globales, diseñar
estrategias basadas en las distintas experiencias de sus integrantes y evaluar
resultados.
• Comités
Locales de Seguridad: parecido al anterior, pero esta vez organizados por
municipios.
• Comités
Vecinales de Seguridad: integrados por las Juntas o Asociaciones de Vecinos,
los agentes policiales (preferiblemente de la zona), asignados a cada Comité;
el Prefecto o Jefe Civil de la
Parroquia ; representantes de las iglesias activas en la zona;
vecinos voluntarios; comerciantes, representantes de las escuelas y los grupos
culturales y deportivos. “Estas categorías no eran fijas, y dependían del grado
de voluntad de cada uno para involucrarse, y de la disponibilidad de tiempo que
tenían. Condiciones para pertenecer a ellos eran tener un grupo de personas
realmente interesadas en la seguridad, sin antecedentes penales y
preferiblemente apartidistas.”47 Sus características y objetivos son los mismos
que se mencionaron al comienzo de esta sección (página 14).
45 “Masiva utilización de
vigilantes privados informales (guachimanes) (...) GUACHIMÁN: Hombre que hace
vigilancia de un lugar, como por Ej. una casa en construcción, una finca o una
fábrica, generalmente por las noches o cuando está deshabitada o solitaria.
–NUÑEZ, R. Y PEREZ, F. J. (1994). Diccionario del habla actual de Venezuela.
UCAB. Caracas, PP. 509” .
Ibídem, p. 27; 30. Guachimán es un americanismo (de nuestra América)
proveniente de la palabra inglesa watchman
(“hombre que vigila, que observa”, vigilante, guardián, etc...)
46 Cf. L. Aniyar: “La Participación.. ..”,
p. 14
Estos últimos son la piedra angular de la política
de control. “Los vecinos conocen a las personas conflictivas de su entorno y
representan el primero y más eficiente nivel de detección.” 48
Existía un contacto fijo con los agentes de
policía, tenían una “estación policial en el vecindario, medios rápidos de
comunicación y los vecinos opinaban sobre las acciones a seguir. La misma
comunidad identificaba y priorizaba sus problemas.”49
Por otra parte, también existían centros de
atención a la violencia familiar asignados a la Casa de la mujer.
No es la intención hacer un análisis exhaustivo de
esta propuesta, ya que se excederían los límites de este trabajo, sin embargo,
a continuación mencionamos algunos aspectos que la misma Aniyar toma en cuenta
en su autoevaluación:
1. Para que un modelo participativo vecinal tenga
éxito es necesario, en primer lugar, asegurar las siguientes cosas: “1) que la
comunidad misma identifique cuáles son los problemas; 2) que los objetivos sean
compartidos; 3) que el liderazgo sea igualmente compartido. Y, 4)
preferiblemente, que se cuente con la participación de jóvenes.”50
2. Es difícil la evaluación de este tipo de
procesos, ya que:
“...la importancia de estos sistemas está menos en
la cantidad que en la calidad. En primer lugar, porque es –casi-
imposible conocer la cantidad de hechos dañinos que no se cometieron,
tratándose de actividades con más énfasis en la prevención que en la represión.
En segundo lugar, porque lo cualitativo no puede ponerse en cifras. (...) Como
se trata de sistemas “aprender haciendo”, y, además novedosos, los sistemas de
evaluación tienen que ser sofisticados. Diseñar los instrumentos apropiados, es
una tarea que está por hacerse en el ámbito académico.”51
Pero más adelante señala: “Sin embargo, algunos
incrementos cualitativos podrían medirse: la reducción de la corrupción y la
brutalidad policiales; el sentimiento de inseguridad y el aumento de la
credibilidad en la función policial.”52
3. Un fenómeno importante es que en la mayoría de
los casos en los que existe una experiencia comunitaria sobre un problema, a menudo
los vecinos extienden su radio de acción para ocuparse de otros: salud,
educación, cultura, obras públicas, deporte, etc... insertándose
voluntariamente en actividades asociativas de gobierno.
4. “Nunca hubo una queja de linchamientos, de
justicia por propia mano, o algo semejante. (...) ...Al incluir Comités de
clases medias y altas también se desestimuló la contratación de policías
privadas, que son difícilmente controlables.”53
La parte oscura de la participación
Estos sistemas no son totalmente efectivos (sólo
forman parte de una política criminal más amplia) y en ocasiones “ellos mismos
pueden resultar ingobernables.”54
51 “No pueden medirse con números
la transformación de una comunidad indiferente en una de solidaridad activa,
responsable; la capacidad para innovar en soluciones. Habría que valorar la
importancia del trabajo en equipo, de las soluciones que se ofrecieron en cada
caso; e incluso, las relaciones delincuente-víctima que pudieron establecerse.”
Ibídem, pp. 25; 27-28.
52 Ibídem, p. 25. “Tuvimos
información de primera mano de la satisfacción que estos Comités generaron, y
de la estimación que los más antiguos hicieron en el sentido de que habían
logrado obtener un ¨80% de reducción de la delincuencia”, tomando en cuenta la
cifra negra, extensísima, de las llamadas incivilidades... los pequeños hurtos,
las agresiones cotidianas” p.26
53 Ibídem, pp. 26-27
1. Estos espacios pueden ser fácilmente invadidos
por intereses particulares o grupales, que no siempre coinciden con los
intereses generales. Son trampolines políticos demasiado tentativos... Aniyar
advierte: “Partidos políticos, organizaciones caritativas y religiosas,
elementos del mundo académico, y otros grupos privados, que pueden tener estrategias
y hasta valores diferentes a los oficialmente perseguidos, y que están siempre
dispuestos a mediatizar las organizaciones comunitarias.”55
Por otra parte, señala el peligro de la
partidización de estos núcleos sociales que pudieran convertirse también en
amenazas a la disidencia política.
2. La retórica participacionista puede disolver su
eficacia por los siguientes motivos: confusiones derivadas de la carencia de un
análisis objetivo y metodológicamente preciso; tendencia a la abstracción y a la
utopía por lo que puede devenir en pura ideología (reduciéndose la capacidad de
satisfacer necesidades y aspiraciones reales, especialmente en el corto y
mediano plazo)56
3. Generalmente hay una selección de los miembros
de la colectividad que son llamados a participar, “basada en su nivel de
instrucción, capacidad de expresión, u otros elementos propios del estereotipo
del buen ciudadano, de manera que puede producirse un proceso simultáneo de
exclusión.”57
La participación es útil y necesaria, no sólo es
un derecho,58 también es un deseo expresado por la población y constituye la
retroalimentación que necesita todo Estado.59 Sin embargo, Aniyar señala que:
“...es tarea de la criminología crítica rechazar
enfáticamente todo lo que pueda haber en estos modelos del uso de la fuerza,
aunque sea implícita; toda conminación violenta, toda amenaza de la privacidad,
o “vigilantismo”. Estos problemas parecen ser los nuevos frente a una realidad
que pasa por encima de lo previsto en textos legales o académicos.
55 Ídem
56 Cf. Ídem.
57 Ibídem, p. 93
58 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), artículos: 55, 62, 70, 168, 173, 184 y 253.
59 “La participación comunitaria en
la cuestión de la seguridad, garantiza la eficacia y democratización del sistema
penal y acuerda certeza a los procesos de consolidación democrática” C.
Arslanián: Ob. cit., p. 91
Sólo un sistema de gobierno controlador de estos
controles, y perfectamente democrático, puede poner límites precisos y cuidar
que se observen.” 60
1.2. Policía comunitaria
La policía comunitaria es una segunda propuesta.
Según Hugo Frühling, entre los factores que influyen en su surgimiento,
encontramos:
1. La falta de confianza pública predominante en
muchos países respecto de la policía.
2. La necesidad de modificar estrategias para
enfrentar un masivo incremento de la violencia delictual presente incluso en
los países considerados más seguros.
3. La necesidad de poner a la policía en sintonía
con procesos de descentralización y modernización administrativos que ya tenían
lugar en otros sectores del Estado.61
El mismo autor destaca los elementos esenciales de
este modelo de policía:
1. Énfasis en la actividad policial de tipo
preventiva enfocada en un área geográfica muy reducida: el vecindario;
2. Promueve el establecimiento de relaciones
estrechas con la comunidad con miras a consultar en forma permanente a los
ciudadanos, a fin de asegurar que la policía tome en cuenta las percepciones de
la comunidad; Se enfoca en la resolución de problemas de seguridad concretos
que afectan a los vecinos y en la prevención, en lugar de la actuación
meramente reactiva frente a las llamadas de la ciudadanía;
3. La policía estudia las condiciones y
circunstancias que favorecen la delincuencia o las infracciones menores que
trastornan la vida de las personas;
61 Cf. Hugo Frühling: Policía Comunitaria y Reforma Policial en
América Latina ¿Cuál es el impacto?. Chile. Centro de Estudios en
Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile, Instituto de Asuntos Públicos, 2003,
p. 29
4. Supone los esfuerzos de la policía por
movilizar a la comunidad en acciones preventivas;
5. Énfasis en la actuación destinada a enfrentar
el temor subjetivo de los ciudadanos, sometiendo a revisión las prioridades de
la policía;
6. Reconocimiento de que la comunidad desempeña un
papel fundamental en la resolución de los problemas de un barrio;
7. Reconocimiento también de que los cuerpos
policiales tendrían que reorganizarse para responder a las demandas de esta
estrategia.62
Luego del estudio de cuatro experiencias recientes
(dos estados de Brasil, uno de Colombia y otro de Guatemala), Frühling concluye
que el impacto es en “general positivo porque el acercamiento de la policía a
la comunidad “revitaliza los actuales cuerpos policiales, incrementa sus
niveles de apoyo social e impulsa reformas profundas de su estructura y
funcionamiento””. Aunque admite que la presencia de este modelo de policía en
nuestros países resuelve muy poco si esa presencia no va “acompañada de cambios
institucionales, estrategias de capacitación, participación de la comunidad y
coordinación con otras agencias públicas.”63
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